RECLAMACIONES CONTRA ABUSOS BANCARIOS

RECLAMACIONES CONTRA ABUSOS BANCARIOS

Sentencia 547/2025 – Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón

Notificada el 28 de octubre de 2025


Cláusulas abusivas: aplicación temprana del nuevo régimen de intereses (LO 1/2025) y condena en costas por mala fe

La Sentencia nº 547/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón el 28 de octubre de 2025, declara la nulidad de la cláusula de gastos, la comisión de apertura y los intereses moratorios en un préstamo hipotecario.

Lo más relevante es la imposición de un régimen de intereses indemnizatorios reforzado al amparo del nuevo art. 19 del TRLGDCU (introducido por la LO 1/2025), cuya aplicación por los juzgados españoles es todavía temprana y en expansión.


Intereses: un régimen reforzado de carácter disuasorio

El Juzgado impone, de oficio, la indemnización por mora del empresario prevista en el art. 19 TRLGDCU (redacción dada por la LO 1/2025):

  • Un interés anual equivalente al interés legal del dinero +50% durante los dos primeros años.

  • Transcurrido ese plazo, el interés anual no podrá ser inferior al 20% hasta la restitución íntegra.

Este esquema —de clara finalidad disuasoria— premia la diligencia en el pago y penaliza la pasividad, reforzando el principio de efectividad en la tutela de los consumidores.


Cláusulas declaradas nulas

Gastos de constitución de la hipoteca: falta de equilibrio y contrariedad a la normativa de consumo.
Comisión de apertura: falta de transparencia y ausencia de justificación de servicios efectivamente prestados.
Intereses moratorios: desproporción respecto del interés remuneratorio.


Mala fe y temeridad procesal

La resolución aprecia mala fe y temeridad en la conducta de la entidad al no corregir voluntariamente cláusulas ya declaradas nulas por una jurisprudencia consolidada, pese a los requerimientos previos del consumidor.

Ello determina la condena en costas y refuerza la utilidad del nuevo régimen de intereses indemnizatorios.


Por qué importa

Esta sentencia se inscribe entre las primeras aplicaciones del nuevo art. 19 TRLGDCU introducido por la LO 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025.

La práctica judicial está consolidando este régimen, especialmente en litigios de consumo por cláusulas abusivas, lo que incrementa sustancialmente el incentivo económico para el cumplimiento inmediato por parte de las entidades.


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Si tu contrato hipotecario contiene comisión de apertura, cláusulas de gastos o intereses moratorios elevados,
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Nota legal (fuentes)

LO 1/2025, de 2 de enero (DF 16ª): modificación del art. 19 TRLGDCU; entrada en vigor 03/04/2025 (BOE-A-2025-76).
Resúmenes doctrinales y técnicos sobre el nuevo art. 19 TRLGDCU y su esquema de intereses (legal +50%; mínimo 20% tras dos años) publicados en 2025.
Panorama de primeras resoluciones aplicando la LO 1/2025 durante 2025.

Se evita la inclusión de datos personales o cuantías para mantener la anonimización.


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